SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/01- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/01- R

Fecha: 12-Mar-2001

CONSIDERANDO:

   CONSIDERANDO: Que, el recurrente  presenta  demanda de Hábeas Corpus el 14 de febrero de 2001, cursante a fs. 4 de obrados,  denunciando que su representado fue  detenido el 7 de febrero de 2001, por personas particulares como  son los funcionarios  del Banco do Brasil, Sucursal La Paz - Bolivia y del Estudio Jurídico Moreno-Baldivieso  y conducido a celdas de la Policía Técnica Judicial, habiéndosele tomado su declaración informativa a Hrs. 9:15 del día siguiente, oportunidad en la que se le indicó que existía una denuncia en su contra radicada en la División Corrupción Pública  signada con el N° 761/2001 por la comisión del delito de estafa.  Que habiendo sido remitido ante el recurrido, éste dispuso su detención preventiva el 9 de febrero de 2001, pese a que no fue encontrado en flagrante comisión del hecho delictivo y no existir pruebas de que sea el posible autor o partícipe del hecho, por lo que considera que dicha detención es ilegal e indebida, lo que motiva que interponga el presente Recurso, pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose la inmediata libertad del detenido.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 15 de febrero de 2001,  cual consta de fs. 102 a 106 de obrados,   acto en el cual  el recurrente  ratificó  el tenor  de su demanda y agregando dijo que su representado fue denunciado ante  la  P.T.J por Leo Schneider sin poder del Banco do Brasil por el delito de estafa, adjuntando para ello documentos sin ningún valor probatorio. Alega que no se explica cómo las autoridades admitieron “... la flagrancia de un hecho delictivo relacionado con la Estafa, Falsedad Material,...”. Afirma que ni el Fiscal ni el querellante fundamentaron su pedido para solicitar la detención como exige el art. 233 de la Ley Nº 1970 y por su parte el recurrido fundamenta la detención preventiva en el hecho de que no desvirtuó el peligro de fuga, además de que dicha medida no es la más favorable, pues para asegurar la presencia del imputado se pueden aplicar las medidas substitutivas como prevé el art. 240 de la citada Ley.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad,  por ser un derecho  fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida e ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto  aplicable al caso de autos, puesto que la autoridad recurrida ha incurrido en detención indebida, vulnerando el derecho de libertad e infringiendo el derecho al debido proceso previstos y garantizados en los arts. 6-II y 16 de la Constitución Política del Estado, al disponer la detención preventiva del representado sin observar los requisitos exigidos por el art. 236 de la Ley Nº 1970, pues el Auto que disponga la detención preventiva debe estar necesariamente motivado, indicándose no sólo los datos del imputado, los hechos que se le imputan y el lugar donde debe cumplir la detención, sino que debe expresarse los presupuestos que la motivan; es decir, los elementos de convicción que ha formado el órgano jurisdiccional para determinar la detención preventiva.  Consiguientemente, no basta simplemente indicar que se ha  tomado amplia convicción de lo expuesto por las partes y que concurren las circunstancias e indicios de los arts. 234 y 235 de la citada Ley, sino que ineludiblemente debe fundamentarse sobre la presencia de los dos requisitos que exige el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, no corresponde analizar ni compulsar respecto a las supuestas irregularidades acusadas  en las diligencias de Policía Judicial como la aprehensión realizada por particulares y la inexistente flagrancia admitida por el Fiscal, pues ésta es la autoridad que dirige las diligencias de Policía Judicial y la que debería responder por las tales acusaciones.