SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 208/01-R
Fecha: 15-Mar-2001
CONSIDERANDO:
5) Contra dicho Auto el querellante apela (fs. 137), emitiendo los Vocales recurridos el Auto de Vista de 21 de agosto de 2000 (fs. 203 y 204) que revoca la resolución apelada, manteniendo vigente el Auto Inicial de la Instrucción considerando que “los argumentos expuestos por el imputado en su memorial de revocatoria del Auto Inicial corresponden a una defensa de fondo que debe ser considerada a tiempo de dictarse el Auto Final de la Instrucción”.
6) En cumplimiento de tal determinación y una vez devuelto el expediente al Juzgado del sumario, la titular del mismo, en 13 de octubre de 2000 (fs. 201 vta.) dispuso se emita mandamiento de comparendo para que el encausado preste su declaración indagatoria, librándose el mismo el 23 de noviembre de ese año (fs. 208). En atención a la solicitud formulada por el abogado del ahora recurrente se fijó nueva audiencia para el 30 de enero de 2001 (fs. 211 vta.)
7) En agosto de 1999 los directores de “Hubair” Corp, entre ellos el recurrente, solicitaron al Tribunal Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio, resolución de contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños (fs. 66 a 76), habiéndose dictado el Laudo Arbitral No. 002/99 de febrero de 2000 (fs. 149 a 166). De acuerdo con la Certificación de fs. 9, en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, se tramita un “recurso de anulación de Laudo Arbitral” aún no concluido; y, el Juzgado Segundo de Partido de la misma materia, conoce la demanda de ejecución forzosa de Laudo Arbitral, en cuyo proceso, por Auto de 11 de agosto de 2000, se levantó la orden de endose y entrega de las acciones de “Aerosur” S.A. a favor del demandante Sergio Sanzetenea (Certificación de fs. 13).
CONSIDERANDO: Que la Jueza recurrida al emitir mandamiento de comparendo no ha conculcado ningún derecho fundamental del recurrente, menos aún los derechos de locomoción, al trabajo ni a la propia imagen, conforme sostiene éste en su demanda, porque la determinación de la autoridad judicial ha sido asumida en observancia de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada, disponiendo que el imputado se apersone para
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, en el caso objeto de análisis, no se ha presentado ninguna situación que configure una persecución ilegal o un procesamiento indebido, por lo que la Corte del Recurso, al declarar improcedente el Hábeas Corpus, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.