SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 211/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 211/2002-R

Fecha: 05-Mar-2001

1)

Por su parte, la recurrida a través de su abogado se remitió a su informe por escrito en el que aduce: 1) Que en la fecha indicada por los recurrentes a hrs. 9:30 procedieron a la intervención de la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto” Ltda. El Interventor designado por la Dirección Nacional de INALCO y dos funcionarios policiales,  fueron invitados a pasar por el recurrente Ramiro Otondo y otros socios, con quienes tuvieron una reunión donde acordaron la intervención,  comprometiéndose los recurridos a ayudar entregándoles incluso alguna documentación, por lo que se desvirtúa la versión del Sindicato de Taxi Trufis “8 de Mayo” en cuanto al allanamiento, pues se contó con el consentimiento del Presidente de la Cooperativa, Ramiro Otondo, ahora extrañamente Secretario General del Sindicato nombrado; 2) Que no se puede alegar supuesta intervención al Sindicato, ya que todas las personas y el Interventor intervinieron la Cooperativa, resultando curioso que aquél se encuentre en la misma dirección, con los mismos bienes, los mismos directivos y si bien es cierto que el Sindicato tiene personería jurídica adquirida por Resolución Suprema Nº 219081 de 1 de junio de 2000, el mismo funciona en las instalaciones de la Cooperativa, la cual nunca registró a la Jefatura Regional de INALCO liquidación alguna que haga presumir su disolución, 3) Que los recurrentes no han agotado todas las instancias, pues podían haber acudido a la Jefatura Departamental de INALCO, a la Dirección Nacional de INALCO, a la Dirección Departamental del Trabajo o al Ministerio del Trabajo y otras instancias expeditas y 4) Que ella no participó de la intervención.