Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 211/2002-R
Fecha: 05-Mar-2001
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) Que los demandados ingresaron a la Sede del Sindicato dirigido por los recurrentes sin contar con ninguna orden judicial ni intervención del Ministerio Público, más aun cuando la Resolución que ordenaba la intervención estaba dirigida a la Cooperativa y no al Sindicato y 2) Que se han vulnerado los derechos invocados, tomando en cuenta que al margen de que los recurridos usurparon funciones, han reconocido que el Sindicato tiene personería jurídica y que no llegaron a establecer la liquidación de la Cooperativa.