SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 214/01-R
Fecha: 19-Mar-2001
1)
Por su parte, el apoderado del recurrido Hugo Lang Konig da lectura a su informe por escrito, en el cual aduce lo siguiente: 1) Que determinada la liquidación forzosa del BIDESA por Resolución Nº SB 143/97 de 12 de diciembre de 1997 de acuerdo al art. 133 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se otorgó plazo de 90 días para que toda acreencia extraconcursal y otras contra el Banco, sean inscritas, estando entre ellas las cajas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, para que luego de ser calificadas sean pagadas observando las prelaciones establecidas por el Juez de Liquidación dentro del proceso de liquidación forzosa; 2) Que el art. 134 de la citada Ley, otorga potestad a la Superintendencia para aprobar o rechazar las acreencias; 3) Que el art. 136 de la misma Ley establece que el titular de una acreencia rechazada puede plantear recurso de revisión ante el Juez de Liquidación; 4) Que el Banco Central de Bolivia es una entidad jurídica distinta e independiente al Banco y a la Superintendencia, que tiene como potestad subrogarse o no las acreencias; 5) Que los titulares de acreencias por depósitos o de otra naturaleza como los cheques de gerencia no subrogados por el Banco Central de Bolivia son acreencias que serán pagadas con el resultante activo de acuerdo a la calificación; pues al no haberse pagado los 54 millones que constituyen la acreencia extraconcursal del Banco Central de Bolivia, no se puede pagar a acreedores particulares como es el caso de la Mutual; 6) Que la Mutual "Manutata" inscribió su acreencia sobre la base de dos cheques de gerencia de 12 de diciembre de 1997, los cuales devenían de la renovación y fusión de otros cheques de gerencia anteriores a solicitud expresa de los personeros de la Mutual como se evidencia de las cartas de 11 y 12 de diciembre de 1997, por lo que dicha Mutual no registraba saldos favorables en sus cuentas corrientes, fundándose el registro de su acreencia en los citados cheques, pero no como saldo en cuentas corrientes o de ahorro; lo que la excluye de lo dispuesto en el art. 1386 del Código de Comercio y 7) Que la jurisprudencia Constitucional en casos similares, ha establecido que el Recurso de Amparo no puede sustituir recursos ordinarios como el de revisión ante el Juez de la Liquidación.
1. Que la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Manutata", al 11 de diciembre de 1997, tenía en su caja de ahorro y cuenta corriente en el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) la suma de Bs. 295.189,45 (Doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueva 45/100 bolivianos) y $us. 104.535,40 (Ciento Cuatro Mil Quinientos treinta y cinco 40/100 dólares americanos), habiéndose girado cheques de gerencia en la citada fecha y el 12 del mismo mes y año, por toda la suma de la cuenta en dólares americanos y parte de la suma de la cuenta en bolivianos (fs. 14-15).