SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 214/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 214/01-R

Fecha: 19-Mar-2001

devolución preferente

Que sobre el argumento de que la Mutual "Manutata" no registraba saldos en el Banco Internacional de Desarrollo S.A. al momento de publicarse la Resolución SBA Nº 143/97 de 12 de diciembre de 1997; y, que el Banco Central de Bolivia no se subrogará su acreencia, la Sentencia Constitucional Nº 915/00-R de 2 de octubre de 2000, en caso similar estableció:  "Que, al haber excluido el Banco Central de Bolivia la acreencia de los recurrentes de la lista de depósitos subrogados, por un aspecto meramente técnico, un asiento contable, no significa que ésta dejó de ser extracontractual; consiguientemente, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, como ente liquidador, síndico y sustituto procesal del Banco Bidesa S.A., en liquidación forzosa, representado por el Intendente Liquidador debe cumplir con lo dispuesto por el art. 1386 del Código de Comercio, es decir la devolución preferente de los depósitos en Caja de Ahorros  y Ahorros para la vivienda efectuado por los recurrentes, ...". Asimismo, en cuanto a los cheques de gerencia determinó que éstos consistían en un documento probatorio de la acreencia, que tenía como origen "la Caja de Ahorro en cuestión"; en el caso presente,  según el informe del Encargado del BIDESA en Riberalta, los cheques de gerencia tienen como origen los saldos que se tenían en la cuenta corriente y caja de ahorro de la Mutual "Manutata".

Que respecto a las acreencias extraconcursales, no existe recurso al que pudiera acudir el recurrente, dado que la liquidación la realiza directamente el órgano administrativo de fiscalización, en este caso, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, quien es la única competente para separar los bienes de la masa de la quiebra conforme al art. 1688 del Código de Comercio y 122 de la Ley Nº 1488, además de ser la que asume "la personería jurídica de la institución en liquidación para todos los efectos legales sin restricción alguna" pudiendo delegar la función de liquidador a "liquidadores, como representantes suyos y con los poderes que les confieren para que procesen la liquidación.", cual es el caso del Intendente Liquidador recurrido.

Que, la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Manutata", se organizó dentro del Sistema de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda en base a la autorización concedida por la referida  Caja en la Resolución de 10 de agosto de 1977 (fs. 328), en consecuencia su única finalidad era la de dotar de vivienda a sus asociados y, por lo tanto todos los depósitos que tenían en el Banco Bidesa son ahorros para la vivienda, protegidos por el art. 1386 del Código de Comercio.

Que de conformidad a lo previsto en el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, el Recurso de Amparo no procede contra "... los actos consentidos libre y expresamente...", extremo que ha sucedido en el caso presente con relación a la conminatoria de aplicación del art. 112 de la Ley Nº 1488 modificado por el art. 67 de la Ley Nº 1864, dado que la Mutual representada por el recurrente ha consentido libre y expresamente la conminatoria al comunicar su fusión con otras Mutuales a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.