SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/01-R

Fecha: 20-Mar-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 1 de febrero de 2001, según consta en el acta de fs. 35-38, el abogado de los recurrentes  se ratifica in extenso en su demanda, aclarando que por la Descentralización Administrativa, los dineros para el pago de sueldos provienen de regalías, es decir que son recursos propios que ingresan  al Grupo 100. Añade que hay jurisprudencia al respecto dictada por el Tribunal Constitucional mediante Auto O1-R, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se ordene  la entrega y pago de las rentas de vejez retenidas desde septiembre pasado, con costas  y multas.