SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/01-R
Fecha: 20-Mar-2001
2.
2. A su vez, La abogada de la autoridad recurrida presenta informe acompañando prueba documental. Aclara que las Resoluciones de Calificación de Rentas no causan estado, siendo revisables como indica el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Indica que con las reformas establecidas en la Ley de Pensiones N° 1732, las prestaciones del Sistema Residual de Reparto son pagadas con Recursos del TGN y aplicando las Resolución Ministerial N° 026 de 11 de enero de 1999 que indica en forma clara que los asegurados que cuenten con renta podrán continuar ejerciendo funciones previa suspensión del pago de su renta mientras se halla en servicio activo si la renta y salarios provienen de la misma fuente, significando que los recurrentes al percibir sus sueldos como funcionarios públicos de la Prefectura consignados en el presupuesto N° 100-117 o 121 y al recibir aparte su renta de vejez, están dentro de la prohibición señalada por la citada Resolución N° 026/99 modificada por la R.M. N° 1302 de 15 de octubre de 1999.
Agrega, que según Of. RR. HH. N° 08/01 de 29 de enero en curso emitido por el Jefe de Recursos Humanos, los recurrentes figuran en planillas, son funcionarios de planta, encontrándose en la prohibición del art. 3º de la Resolución Ministerial N° 026, que establece la suspensión de pago de rentas, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.