SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 218/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 218/01-R

Fecha: 20-Mar-2001

Fragmento 3

        CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 9 de febrero de 2001, cual consta en el acta de fs. 27 a 31 de obrados, acto en el cual la recurrente ratificó el tenor de su demanda, agregando que pidió identificar a la autoridad que autorizó la vigencia del certificado, sin que se haya cumplido con el art. 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 176 y 206 del Código de Familia quebrantando también el D.S. Nº 24247 en sus arts. 30-d), 31, 32, 33-e) y 37 que señalan las obligaciones de la Dirección del Registro Civil. Finalmente pide se anule la partida de nacimiento, o se observe la misma a objeto de que se aclare dónde se obtuvo la orden judicial para su inscripción.