SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/01-R

Fecha: 21-Mar-2001

1.

1.  La recurrente, en su demanda presentada el 13 de febrero de 2001 (fs. 6 y 7), aduce que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz  dictó el Auto de Vista No. 012 de 11 de febrero de 2001, por el que  revoca la sentencia emitida por el Juez inferior y declara probada la demanda social iniciada por “la doméstica” Trinidad Ortega en contra suya. Indica que se sorprendió al apersonarse a la  citada Sala, al evidenciar que el cursor de la misma le había notificado con el mencionado Auto de Vista en 19 de enero de 2001, pretendiendo una ejecutoria del fallo, perjudicándola como parte esencial del proceso, privándole del derecho de recurrir ante un Tribunal Superior, conforme establece el art. 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos.

Considera que el Auto de Vista es extemporáneo y nulo de pleno derecho por la pérdida de competencia de los Vocales ahora recurridos, de acuerdo al art. 204 del Código de Procedimiento Civil, además de que la ilegal notificación la deja en indefensión,  siendo también nula según el art. 128 del mencionado Código, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y, en consecuencia, nulos y sin valor legal alguno el Auto de Vista  No. 012 de 11 de febrero de 2001 y la notificación, debiendo remitirse el expediente al tribunal de turno para efectuarse un nuevo sorteo y resolver la apelación de la sentencia.