SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/01-R
Fecha: 21-Mar-2001
cuando pudo haber suscitado un incidente de nulidad de notificación
El aludido error no fue advertido por ninguno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista -conforme ellos mismos lo reconocen- notificándose a la recurrente en 19 de enero, quien al apersonarse el 12 de febrero recién se enteró de lo acontecido interponiendo en forma inmediata el presente Recurso, cuando pudo haber suscitado un incidente de nulidad de notificación, precisamente sobre la base de la diligencia que lleva una fecha anterior a la de la resolución, lo que eventualmente podría haber dado lugar a que el Tribunal de Alzada, advertido del error, lo corrija y en consecuencia se notifique nuevamente a la demandada en el proceso laboral. Consecuentemente, la recurrente no ha utilizado un medio que la Ley le franquea para efectuar su reclamo, siendo de aplicación lo previsto por el art. 19 - IV de la Constitución Política del Estado, más aún si la recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir martes y viernes al Tribunal para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, conforme lo prevé el art. 14 de la Ley No. 1760, haciéndolo el 12 de febrero.