SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 221/01-R

Fecha: 21-Mar-2001

la impugnación de nulidad de actuaciones,

El art. 149 del Código de Procedimiento Civil establece que “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará  por la vía incidental”, entendiéndose como incidentes -a decir de Carlos Morales Guillén en su Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado (Ed. Gisbert y Cía, La Paz, 1982-)  “la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de  competencia, la alegación de tachas y otras”.

En el caso objeto de examen, se evidencia la existencia de un error en la consignación de la fecha del Auto de Vista  dictado en el proceso que se sigue contra la recurrente, puesto que  las causas sorteadas en 8 de enero, juntamente con la que nos ocupa y que correspondieron al mismo Vocal Relator, llevan las fechas de  8 y 12 de enero (fs. 12 y 14) siendo registradas en el Libro Tomas de Razón 1/2001 como Autos de Vista Nos.  011 y 013, a fs. 013 y 015, mientras que la resolución por la que efectúa su reclamo María Claudia  Chávez Sauto, lleva el número 012 y  fue registrada a fs. 014.