SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 229/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 229/01 - R

Fecha: 22-Mar-2001

2.

2.   De fojas 30 a 31 sale el acta de la audiencia pública realizada el 22 de febrero de 2001, en la que los abogados de las recurrentes ratificaron los términos de su demanda, y los amplían señalando que durante la tramitación del proceso sus solicitudes como la recusación interpuesta fueron ilegalmente rechazados vulnerando el derecho a defensa.

A su turno Roger Arnez Osinaga, Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura informó que el Tribunal del que forma parte, en uso de las atribuciones que le franquea la Ley, el 5 de febrero de 2001 dictó el Auto de Apertura de proceso disciplinario, no de procesamiento, y que si se rechazaron todos los recursos planteados por las recurrentes, ello se debió a que la Ley no los permite pues se trata de un procedimiento especial cuya reglamentación está plenamente definida en la Constitución Política del Estado, la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Procesos Disciplinarios. Agregó que el procedimiento observado es el previsto por los arts. 44 y 45 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que las recurrentes están sometidas a un debido proceso solicitando en consecuencia se declare improcedente el Recurso.