SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 229/01 - R
Fecha: 22-Mar-2001
a)
1. En su demanda presentada el 20 de febrero de 2001 (fs. 20-23), el recurrente expresa que sus representadas en su calidad de Presidenta del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas y Secretaria Abogada del mismo Juzgado, respectivamente, mediante Resolución de 5 de febrero de 2001, emitida por el Tribunal Sumariante están siendo ilegal e indebidamente procesadas ante el Consejo de la Judicatura por supuestas faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones. Refiere que la iniciación del proceso es ilegal por los siguientes aspectos: a) Que se trata de un procesamiento ilegal e indebido; b) Que habiéndose acumulado las denuncias el Delegado Jurídico del Consejo de la Judicatura por Resolución de 14 de noviembre de 2000 rechazó la denuncia Nº 281/2000, pero no la desglosa, por lo que se entiende que todas las denuncias fueron rechazadas; c) Que las denuncias no cumplen con el mandato del art. 64 de la Ley Nº 1817 por lo que debieron ser rechazadas; d) Que el Auto de Procesamiento no cumple con lo dispuesto por el art. 78-I del Reglamento de Procesos Disciplinarios; e) Que en el caso de la Dra. Ayoroa, a quien se le sigue el proceso de oficio, no se observó el art. 44 de la Ley del Consejo de la Judicatura, pues no existe ningún Auto fundado; e) Que Zonia Zambrana fue designada Miembro del Tribunal Sumariante no obstante que antes de la iniciación del proceso emitió criterio lo que constituye causal de nulidad.