SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 236/01-R
Fecha: 26-Mar-2001
1)
Por su parte, la autoridad recurrida prestó informe alegando: 1) Que su autoridad no dispuso ni conoció tanto la declaración indagatoria como la detención preventiva de Víctor Mamani Sirpa; empero, sí de “Wilfredo” Mamani Sirpa, a quien le tomó su indagatoria y luego de establecer del informe del investigador asignado al caso que el imputado obstaculizaba la investigación amenazando a los testigos por lo que dispuso la detención conforme al art. 235-2) de la Ley Nº 1970; 2) Que con relación al primer requisito del art. 233 de la citada Ley, estando en la etapa sumarial no se puede hablar de pruebas fehacientes en cuanto a la participación que puedan tener los imputados; empero, se ha podido evidenciar que en su calidad de “... changadores o estivadores se encontraban en inmediaciones de El Alto estando despiertos y circulando ... por lo que les hace sospechosos de la comisión de este delito que desde luego se definirá en auto final la situación en base a la prueba...”.
1. Que, según el informe policial, el 22 de septiembre de 2000, a raíz de un llamado telefónico a Radio Patrulla sobre la existencia de un cadáver en la clínica “Virgen de la Candelaria”, se realizó una investigación, en la cual se identificó al cadáver como Francisca Mamani Bautista y se logró la entrevista con dirigentes y comerciantes de la zona donde fue asesinada, los cuales indicaron que se presentarían a declarar; sin embargo, no cumplieron arguyendo que el representado “Belfrero Mamani Sirpa” los había amenazado (fs. 8).