SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 242/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 242/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

a)

El Juez recurrido manifestó que: a) el 15 de febrero de 2001 se remitieron a su despacho las diligencias de Policía Judicial, realizándose la respectiva audiencia el 16 del mismo mes y año, en la que, luego de la revisión exhaustiva de los antecedentes dictó el Auto de detención preventiva “a petición expresa y fundamentada de la parte civil y haciendo eco del requerimiento fiscal” b) para la detención preventiva dispuesta se presentan los requisitos señalado por los arts. 233  y 234 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

A su turno, la Fiscal Silvia Blacutt, a nombre suyo y del co - recurrido René Delgado Eccos, expresa que: a) la parte recurrente interpuso anteriormente un Recurso de Hábeas Corpus contra su persona, habiendo sido declarado procedente y aprobada esta sentencia por el Tribunal Constitucional; b) varias personas sentaron denuncia en la P.T.J. contra el representado del recurrente, porque habían tomado en anticrético departamentos de su propiedad, y el dueño posteriormente hipotecó el inmueble, en mérito a lo que solicitó la medida cautelar correspondiente por la probabilidad de la autoría del hecho; c) el 15 de febrero ordenó se expida cédula de apremio contra Jorge Aguilar Osorio, al amparo del art. 226 de la Ley No. 1970, para que sea remitido al Juez Cautelar dentro de las 24 horas; d) el representado del recurrente fue detenido por riñas y peleas  el 14 de febrero, siendo conducido “a la Pando”  donde no intervino autoridad alguna, en horas de la noche lo trasladaron a la P.T.J. y de ahí fue devuelto “a la Pando” porque no se trataba de delitos flagrantes, por lo que ella “llamó severamente la atención al Coronel de la Pando”; e) su intervención, así como la del investigador asignado al caso, se enmarcó a la Ley.