SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 242/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
no pudiendo
En el caso de autos, el representado del recurrente fue detenido por funcionarios de la Unidad de Polivalentes cuando protagonizaba riñas y peleas en vía pública, habiendo sido conducido a la Oficina de Conciliación Ciudadana, que determinó su remisión a la P.T.J. luego de conocer que allí existía una denuncia en su contra. Si bien los funcionarios policiales que adoptaron tal determinación tienen facultades para disponer detenciones cuando se trata de faltas flagrantes, como riñas y peleas, que no constituyen delitos, en el caso de autos no se siguió el procedimiento adecuado a la infracción, derivándose en otro procedimiento que no guarda relación con el primero, vulnerándose de esta manera los derechos del recurrente. Sin embargo el Recurso no fue interpuesto contra esos funcionarios, no pudiendo declararse la procedencia del mismo respecto de ellos.