SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 242/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 242/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que la Fiscal recurrida, en conocimiento de la detención del representado del recurrente, debió  determinar se reciba su declaración informativa dentro de la denuncia sentada contra él por estelionato y estafa, y no disponer su “devolución” a la Oficina de Conciliación Ciudadana, atentando contra su dignidad y libertad;  y, menos emitir directamente  mandamiento de aprehensión, puesto que no fue citado previamente de comparendo. Al respecto, el art. 224 de la Ley No. 1970 establece que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, de lo que se colige que para la emisión de la cédula de aprehensión, debe primeramente citarse al sindicado mediante comparendo. Al no haberse procedido de esta manera, se ha conculcado  el derecho a la libertad del recurrente.

Que el Fiscal René Oscar Delgado Eccos en su requerimiento de 15 de febrero (fs. 46) expresa que el recurrente habría sido citado de comparendo y, al no haberse presentado a la citación fue aprehendido, aspecto que no ha sido demostrado en obrados, pues la instrucción fiscal de fs. 38 vta. evidencia lo contrario, extremo que inclusive el Juez Cautelar constató y expresó en el Auto de detención preventiva.