SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 245/2002-R
Fecha: 08-Mar-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18.III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Resolución cursante a fs. 95, pronunciada el 29 de enero de 2002 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respecto a la improcedencia del recurso con referencia a José Orias Arredondo, Prefecto del Departamento y Eduardo Wayar, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y declara PROCEDENTE el Recurso con relación a Moisés Kestenbaum, Ximena Carballo Gumucio, Adriana Méndez Roca y Elizabeth Ochoa, Fiscales Adjuntos, disponiendo la libertad de los recurrentes que se encuentren privados de su libertad; asimismo, corrigiendo procedimiento, se dispone la nulidad de obrados hasta que se proceda a la legal citación de los recurrentes para que presten su declaración informativa.