SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 245/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 245/2002-R

Fecha: 08-Mar-2001

Prefecto

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 13-14, presentado por el Prefecto y Comandante General del Departamento quién manifestó que: a) la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, expidió orden de allanamiento, el cumplimiento de la misma y con la presencia de los fiscales recurridos se realizó el allanamiento en distintos domicilios, b) en el recurso no se señala qué entidad prefectural tuvo participación en las detenciones mencionadas, c) la Prefectura no tiene facultades para expedir mandamiento y mucho menos para aprehender a persona alguna. El Comandante Departamental de la Policía Boliviana manifestó: a) la Dirección Nacional tiene tuición sobre la PTJ en las investigaciones de un hecho delictivo por ser un aspecto operativo, teniendo dependencia de su autoridad en aspecto disciplinario, b) por otra parte, la dirección de la investigación está a cargo de la Fiscalía, que son quienes organizan las Diligencias de la Policía Nacional. Finalmente, en el informe de fs.  90-91 y en audiencia, los fiscales recurridos manifiesta que: a) el 25 de enero de 2002, en cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, se procedió al allanamiento de distintos domicilios, producidos entre las 07:15 y 10:45 de la mañana, b) en los actos de allanamiento se han encontrado elementos de convicción de los delitos que se les imputa, c) los detenidos han sido puestos a disposición del Juez Cautelar, en estricto cumplimiento de lo previsto por el art. 226 del CPP y, d) no es verdad que hubieran ingresado encapuchados en forma delincuencial.