SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 248/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
1.
1. El recurrente aduce, en su demanda presentada el 30 de enero de 2001 (fs. 15 y 16), que de acuerdo a la Convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura en 1999, se postuló para el cargo de Juez de Sustancias Controladas, y luego de la evaluación pertinente, dicho Consejo incluyó su nombre en el Acuerdo No. 090/99 de 21 de octubre de 1999. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Superior del Beni no lo nombró, pese a existir cuatro acefalías en el Juzgado al que postuló y dos postulantes calificados, su persona y quien se desempeñó como Juez de Instrucción de Santa Ana de Yacuma, a quien sí se designó, produciéndose, además, otra acefalía porque el Juez de Sustancias Controladas que estaba en ejercicio fue nombrado Juez del Menor.
Relata que ante una segunda Convocatoria se presentó nuevamente, remitiendo el Consejo de la Judicatura el Acuerdo No. 119/2000 de 20 de septiembre de 2000, en el que figura su nombre; empero, sin tomar en cuenta su trayectoria de Fiscal de Sustancias Controladas en el Beni y Juez de Partido de Sustancias Controladas en Pando, no fue nombrado, designándose a Roger Mauricio Aue de Barneville, contra quien se sigue un proceso en el citado Consejo, no habiendo sido posesionado “hasta la fecha” siendo de aplicación el art. 20 de la Ley de Organización Judicial.
Indica que remitió notas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y a este último órgano, denunciando estos actos, que considera injustos, sin haber recibido ninguna respuesta, por lo que, estimando que se le está negando su derecho a trabajar, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga su nombramiento como Juez de Partido de Sustancias Controladas del Beni, además del pago de daños y perjuicios.
1) En el Acuerdo No. 090/99 del Consejo de la Judicatura, se incluyó el nombre del recurrente como postulante calificado para optar al cargo de Juez de Sustancias Controladas (fs. 4); y, en la reunión de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de 1 de noviembre de 1999 (Acta No. 17, fs. 31 a 34), se designó un Juez de Sustancias Controladas, no habiendo sido nombrado el recurrente.