SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 248/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 248/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

a)

El recurrido Carlos Fernando Vargas Salinas, a nombre suyo y de los demás Vocales recurridos, da lectura al informe escrito que corre de fs. 63 a 65, en el que manifiestan que: a)  en reunión de Sala Plena de 3 de  noviembre de 1999, de las nóminas remitidas por el Consejo de la Judicatura, designaron jueces  por dos tercios de votos,  haciendo conocer al citado Consejo  las acefalías de los cargos; b)  en la reunión de Sala Plena de 26 de septiembre de 2000,  el Presidente de la Corte puso en conocimiento de los Vocales una nota del recurrente en la que pedía ser tomado en cuenta para la designación de Juez, pero el Pleno resolvió no designarlo, disponiéndose se remita nota al Consejo de la Judicatura para que efectúe una nueva Convocatoria; c) en la sesión de 1 de diciembre de 2000, el Presidente les hizo conocer una reclamación verbal del Consejo de la Judicatura sobre la no designación del recurrente, ante lo que, luego de varias opiniones vertidas por los Vocales, se determinó no considerarlo en esa oportunidad; d)  en la reunión de 23 de enero de 2001 se eligió a los Jueces de Sustancias Controladas, entre los que no se encuentra el recurrente  por no haber obtenido los votos necesarios y suficientes; e) del art. 123- b) y e) de la Constitución Política del Estado se infiere que el órgano judicial elector, en este caso la Corte Superior, tiene  el derecho de oponerse a la designación de un postulante mediante el mecanismo del voto, así existan vacancias; f) no se ha negado al recurrente su derecho al trabajo, pues al ser un candidato  no existe todavía a favor suyo un derecho adquirido, el mismo que está sujeto a una condición suspensiva que es la cantidad de votos que obtenga entre los miembros del órgano elector. En base a lo fundamentado, piden se declare improcedente el Recurso.