Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 249/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 7 de febrero de 2001, el abogado de los recurrentes ratifica su demanda. Añade que pese a haberse presentado a la autoridad recurrida el certificado médico de uno de los encausados, en forma inexplicable lo obliga a permanecer durante varias audiencias, violando de esa manera no sólo el derecho a la defensa sino, también, el derecho a la vida y a la salud, agregando que se han ignorado en forma deliberada la prueba testifical y pericial, que no fueron agotadas como se ha demandado.