SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 249/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
2.
2. A su vez el Juez recurrido informa que el 13 de abril de 2000 se iniciaron los debates y luego de siete meses de recibir la prueba, se hizo conocer a las partes que el 27 de enero del presente año se realizaba la última audiencia, no habiendo sido observada esta determinación, habiendo presentado los procesados sólo un testigo, de ahí que el Juez consideró que la prueba estaba agotada, señalando audiencia para la lectura de la prueba instrumental y clausura de los debates. En cuanto a la necropsia, dice que los peritos fueron recusados al amparo del art. 433 del Código de Procedimiento Civil y art. 32 de la Constitución Política del Estado. Se admitió dicha recusación y, por tanto, los peritos fueron inhabilitados.
Manifiesta que el art. 241 del Procedimiento Penal fue modificado por el D.L. N° 18700 de 10 de noviembre de 1981, para evitar la retardación de justicia y dispuso que la audiencia sea oral y en aplicación a dicha norma señaló audiencia de clausura de debates, lectura de prueba instrumental y conclusiones, por lo que solicita que en cumplimiento al art. 96-3 de la Ley N° 1836 se declare improcedente el presente Recurso. En la réplica indica que admitió la recusación planteada por la parte civil contra los peritos, quedando éstos inhabilitados y que actualmente se encuentra en la Corte Superior para que defina el recurso. Hace conocer que en los siete meses que duró el proceso, los procesados y sus abogados lograron hacer suspender 14 audiencias, estando acreditada como prueba.
El representante del Ministerio Público, manifiesta que en el presente caso existen pruebas pendientes que no han sido diligenciadas y que al clausurarse los debates, se ha violado el derecho a la defensa, que sabemos que en materia penal es amplia, irrestricta e inviolable, por lo que opina que el Recurso de Amparo debe declararse procedente y proseguirse con los debates.