SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 250/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
2.
2. Las autoridades recurridas presentan su informe por el que hacen conocer que el presente Recurso de Amparo es reiterativo de otro anterior entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, ya que fue resuelto mediante Sentencia Constitucional N° 996/00 y que en cumplimiento de dicha Sentencia han dictado una nueva Resolución, aplicando debidamente las normas adjetivas como se ordena. Señalan que cumpliendo esa Sentencia dictaron la Resolución N° 753/00 de 21 de diciembre de 2000, anulando obrados hasta fs. 14 del referido proceso a objeto de que se deduzca la demanda correctamente, la misma que no suprime los derechos del recurrente, teniendo la vía legal para hacerlos valer, añadiendo que no es cierto que se hubiera confeccionado a capricho otro legajo, sino que simplemente son algunas fotocopias del mismo trámite.
En cuanto a la providencia de 16 de enero de 2001 -dicen- se trata de un decreto que no significa trámite alguno. Concluyen su informe, negando haber conculcado derechos constitucionales del recurrente, menos que hubieran incumplido la Sentencia Constitucional 996/00-R, por lo que piden se declare improcedente el presente Recurso, con costas y multa de acuerdo al art. 102 -III de la Ley N° 1836. El representante del Ministerio Público sostiene que las autoridades recurridas han actuado con estricta sujeción a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, dándole simplemente una redacción adecuada sin vulnerar ningún precepto constitucional establecido por el art. 20 de la Constitución Política del Estado por lo que requiere se declare improcedente el Recurso planteado.