SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 250/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 250/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  el recurrente señala en su demanda de fs. 147-153 que los Vocales recurridos, no  cumplieron con  la Sentencia Constitucional   de 26 de octubre de 2000,  a tiempo de conocer un Recurso de Apelación, en el que dictaron la Resolución N° 753 de 21 de diciembre de 2000, que anula obrados en perjuicio de sus intereses. Indica que dicha resolución no ha recaído sobre todos los puntos cuestionados en la apelación, la respuesta y otros,  omitiendo actuaciones imprescindibles como la autenticación de la prueba literal acreditada, hecha por el Secretario de Cámara, sin previa orden judicial que invalida su valor probatorio, reagravando además la situación jurídica de su representado, al formar un legajo incompleto sin el menor sometimiento al art. 104 del Código de Procedimiento Civil.

            Refiere que   los Vocales recurridos,  mediante Resolución de 16 de enero de 2001,  tratan de encubrir sus arbitrariedades al evitar que el Secretario de Cámara certifique sobre puntos que le interesan y que  al no haberse procedido al sorteo de causa se ha incurrido en la nulidad señalada por el art. 74 de la Ley de Organización Judicial. Agrega que la Resolución N° 753 de 21 de diciembre de 2000, al anular obrados sin que exista una ley que determine la nulidad,  infringe los arts. 251y 90 del indicado Procedimiento, concluyendo que todos estos actos ilegales y omisiones indebidas cometidos por los recurridos  han vulnerado sus derechos constitucionales, por lo que no habiendo otro medio legal  inmediato, interpone el presente Recurso de Amparo pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto la Resolución N° 753 de 21 de diciembre de 2000 al igual que la Resolución de 16 de enero de 2001. 

            CONSIDERANDO: Que las autoridades recurridas, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 996/00-R de 26 de octubre de 2000 (fs. 23-28), dictan el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2000 (fs. 29-30) mediante el que anula obrados “hasta fs. 14 inclusive a objeto de que se deduzca la demanda correctamente, conforme a normas procesales precisas...” dentro de un trámite judicial de regulación de honorarios profesionales, Resolución que motiva el presente Recurso que se analiza. Que, en consecuencia, este Recurso resulta ser reiterativo de otro anterior entre las mismas partes y sobre el mismo asunto que ya fue resuelto mediante la Sentencia Constitucional antes citada.

            Que en lo fundamental, se pretende dejar sin efecto una Resolución de segunda instancia dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cursante a fs. 29-30 antes mencionada mediante la que se anula obrados sin que tal medida, por sus efectos, constituya un acto ilegal que atente contra los derechos del recurrente quien podrá acudir a la vía legal pertinente para preservarlos, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios que la Ley franquea para la protección de esos derechos, aparte de que en el presente caso se da identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el que resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 96-2 de la Ley N° 1836.