Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 008/01-CDP
Fecha: 10-Abr-2001
1.
1. Que dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José Ernesto Ayoroa Argandoña contra Jorge Zabala Ossio y otros, la Sala Civil Primera de la Corte Superior dictó la Resolución Nº 497/2000 de 6 de septiembre de 2000 declarando procedente el Recurso, sin costas ni multa por la "naturaleza del proceso" (fs. 160-162).