SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2001

Fecha: 04-Abr-2001

CONSIDERANDO I

I.1. Que el Prefecto demandado, a través de la Resolución Prefectural N° 122/2000 de 21 de agosto de 2000 otorgó personalidad jurídica a la Asociación de Conjuntos Folklóricos “Virgen de Guadalupe”; sin embargo, ante la oposición presentada el 1 de septiembre del mismo año por Aida de Acosta, en representación del Comité de Festejos de la “Virgen de Guadalupe” aduciendo la existencia de duplicidad de asociaciones con igual denominación y objeto, el Prefecto recurrido, sin más trámite, procedió a anular la personalidad jurídica otorgada a la Asociación que representan, mediante Resolución Prefectural N° 138/2000 de 14 de septiembre de 2000.

I.2. Que es atribución de los Prefectos otorgar personalidad jurídica con validez nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, como reconoce el art. 5-r) de la Ley N° 1654 de Descentralización Administrativa concordante con los arts. 75 y 77 del D.S. Reglamentario N° 24206 de 29 de diciembre de 1995 y 29-III de la Ley N° 1654 que modifica los arts. 58 y 68 del Código Civil, empero, carecen de jurisdicción y competencia para anular la o las personalidades jurídicas que hayan podido otorgar, toda vez que por mandato del art. 64-4) del Código Civil, el órgano jurisdiccional es el único competente para anular la personalidad jurídica concedida a una determinada persona colectiva, previo proceso judicial, resultando curioso que la autoridad recurrida mediante la Resolución Prefectural impugnada hubiera anulado la personalidad jurídica otorgada a la Asociación que representan basándose en el art. 58-II del Código Civil, modificado por el art. 29 de la Ley N° 1654, el cual de ninguna manera faculta a los Prefectos a anular personalidades jurídicas otorgadas en cumplimiento de la Ley.

I.3. Que al estar demostrado que la ilegal Resolución Prefectural N° 138/2000 violenta las normas legales descritas líneas arriba e importa la violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, piden se declare Fundado el presente Recurso Directo de Nulidad y se disponga la nulidad de la Resolución impugnada.