SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2001

Fecha: 04-Abr-2001

CONSIDERANDO III

III.1. Que la Resolución Prefectural N° 122/2000 de 21 de agosto de 2000 que disponía el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Conjuntos Folklóricos Virgen de Guadalupe fue dictada con la facultad conferida por el art. 5-r) de la Ley N° 1654, cuyo ejercicio se materializa a través del procedimiento determinado y normado en los arts. 58 al 66 del Código Civil, haciendo notar que el art. 58-II citado es inaplicable pues fue modificado por el art. 29 de la Ley N° 1654 y sustituido por el art. 5-r) de la Ley N° 1654. Sin embargo, dicha Resolución fue anulada mediante la Resolución Prefectural impugnada N° 138/2000 de 14 de septiembre de 2000, ante la objeción planteada por Ayda Peredo de Acosta en su calidad de representante de otra asociación civil denominada Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe y el dictamen fiscal opinando por su anulación con el fundamento de que la duplicidad existente entre ambas asociaciones impediría la consecución de sus fines y objetivos.

III.3. Que el recurrente funda su demanda en la errada interpretación del art. 64-4) del Código Civil, confundiendo los términos de extinción y anulación que son doctrinalmente diferentes. Que el acto ejercitado por su autoridad se ajusta plenamente a la anulación de una actuación anterior de acuerdo al principio jurídico que establece que quien tenga facultad para hacer algo, la tiene para anular tal acto o acción, de lo que se infiere que la extinción prevista en la disposición citada jamás existió así como tampoco la contravención al orden público. Que con el acto de anulación, su autoridad se negó a dar vida a una nueva persona jurídica precisamente en resguardo del orden público, las buenas costumbres y la paz social, evitando consecuencias de hecho que pudieron alterar tales valores y que hubieran imposibilitado  la realización de los fines de ambas asociaciones civiles.