SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 024/2001
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO IV
IV.1. Que al ser la finalidad del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales, corresponde a este Tribunal Constitucional verificar si el art. 14 de la Ley N° 2152 contradice o no a los arts. 215, 216, 218, 228, 229 y 95 de la Constitución Política del Estado.
IV .2. Que el Estado Boliviano ha creado el RIN como una entidad dependiente de la Corte Electoral a cuyo mando estará un Director General designado por esa Corte, sin desconocer con ello, la misión específica de la Policía Nacional que por mandato del art. 215 constitucional es la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional; máxime si dicha disposición no señala que la identificación personal de las personas sea una atribución exclusiva de esa institución del orden, y tampoco que imprescindiblemente bajo su dirección deba desarrollarse esa actividad.
IV.3. Que la designación del Director General del RIN por la Corte Nacional Electoral en base a la terna aprobada por dos tercios por la Cámara de Diputados, no desconoce el mando único bajo el cual la Policía Boliviana debe ejercer sus funciones, así como tampoco su dependencia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno como expresa el art. 216 de la Constitución, pues está claramente establecido que el RIN es una entidad completamente diferente e independiente de la Policía Boliviana, por consiguiente, la designación de su máxima autoridad debe estar a cargo del ente del que depende, que en este caso es la Corte Nacional Electoral. En consecuencia, esta forma de nombramiento es completamente legal y no es incompatible con la norma constitucional citada, ni crea un órgano bicéfalo que afecte la conformación de las autoridades policiales.
IV.4. Que el hecho de que la parte técnica operativa se encuentre bajo la responsabilidad de la Policía Boliviana a través del Servicio Nacional de Identificación, no implica que esta repartición esté bajo la tuición del RIN sino que bajo su propia organización ejercerá esas funciones, por cuanto en parte alguna la disposición impugnada dispone la transferencia de la Policía Nacional o de la repartición correspondiente a ese ente a la Corte Nacional Electoral, debiendo en todo caso la entidad recurrente coordinar las labores de emisión de las Cédulas de Identificación Nacional con el RIN para un ejercicio eficiente de sus funciones, lo que no implica dependencia jerárquica entre uno y otro organismo; lo contrario, constituye una mala interpretación de la norma analizada.
IV.5. Que el art. 218 constitucional referente a que la Policía Nacional pasa a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas en caso de guerra internacional por el tiempo que dure el conflicto, no tiene ninguna relación con el caso de autos y no es válido sostener que el art. 14 de la Ley N° 2152 lo contradice, pues ya se ha demostrado que esa disposición legal no hace depender ni transfiere a la Policía o a sus Departamentos a otra entidad diferente.
IV.6. Que por todo lo expuesto, el art. 14 de la Ley N° 2152 tampoco se opone a los arts. 96-1), 228 y 229 de la Constitución, pues no ha violentado Ley ni norma constitucional alguna, menos ha desconocido o alterado los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, por cuanto las modificaciones introducidas se avocan a normar y viabilizar la creación del RIN, sin modificar ni desconocer ninguna atribución de la Policía Nacional, o su funcionamiento bajo un mando único.
IV.7. Que finalmente, cabe resaltar que el art. 14 de la Ley N° 2152, reconoce expresamente la atribución contenida en el art. 7-o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, al encargar a esa institución del orden la emisión de la Cédula de Identificación Nacional a través de una nueva repartición denominada Servicio Nacional de Identificación Personal.
IV.8. Que como corolario se tiene que ninguna de las normas constitucionales han sido contradichas o vulneradas por el art. 14 de la Ley N° 2152, el que en todo caso guarda sujeción a los preceptos Constitucionales y sin desconocer las atribuciones que esta Ley Suprema confiere a la Policía Boliviana, le otorga una atribución especifica cual es la emisión de la Cédula de Identificación Nacional.