SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 258/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 258/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

1.

1.   El  recurrente, en su Recurso presentado el 11 de enero del año en curso (fs.12 a 14), asevera que  fue elegido por  voto popular Concejal Titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, siendo posesionado en 27 de enero de 2000. En 19 de septiembre de ese año la Comisión de Ética le inició un proceso interno, en aplicación del art. 35 de la Ley de Municipalidades, en base a un informe de Auditoría elaborado por la “Contraloría Departamental de la República” que determina la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en su contra.

Indica que a mediados de diciembre de 2000 fue notificado con la resolución de la referida Comisión, que  declaró “procedente la denuncia por parte de la Contraloría”, destituyéndolo de su mandato como Concejal. Esta resolución -dice- está suscrita por Pedro Tenorio, como Presidente,  y  Elizabeth Revollo, como secretaria, siendo ésta la suplente del recurrente, sin que conste la firma de  Alejandro Peña R., que conformaba la Comisión de Ética como Secretario. Frente a esta situación, el  9 de enero de 2001 presentó un memorial al Concejo Municipal en el que pedía se deje sin efecto el ilegal  Auto emitido por la  ilegal Comisión de Ética, pero no fue considerado pese a sus reiterados reclamos, negándole el uso de la palabra el Presidente del Concejo, restringiendo de esa manera sus derechos constitucionales como Concejal Titular electo,  poseedor de un mandato popular.

Expresa que la Comisión de Ética no tiene competencia  para determinar su destitución, según el art. 34-IV de la Ley No. 2028, la cual no ha tomado en cuenta tampoco el art. 27 de dicha Ley que establece las causales para la cesación de funciones  de un Concejal, y menos el art. 36 relativo a las sanciones que puede imponer el Pleno del Concejo.