Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 258/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
a)
A su turno, los recurridos, a través de su abogado informan que: a) el recurrente, junto con otras personas, han intervenido las oficinas del Municipio, impidiéndoles el paso e interrumpiendo el trabajo de los Concejales; b) la suspensión del recurrente fue una decisión de dicho Concejo en pleno, debido a un trámite administrativo interno que se le siguió por malversación de fondos; c) Zenón Villarroel Peña hizo abandono de sus funciones por más de un mes sin solicitar licencia. Piden se declare improcedente el Recurso, con costas.