SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 259/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 259/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

2.

2.   De fojas 36 a 37 sale el acta de la audiencia pública realizada el 7 de marzo de 2001, actuado al que no concurre el recurrente prosiguiéndose el mismo en su rebeldía. Con la palabra el abogado del recurrente ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando: a) Que el Juez demandado violó disposiciones constitucionales y el procedimiento laboral; b) Que su representado tiene como nombre Jorge Luis Alejandro Romecín Mariño, que inducido a proceso laboral hizo notar en reiteradas ocasiones que el proceso se seguía contra Jorge Romecín NN y no contra su persona; sin embargo se dictó sentencia, que es nula de pleno derecho; c) Que su representado no es dueño de Caras y Caretas y no tiene ninguna relación contractual con el demandante.

A su tuno la autoridad recurrida informó: a) Que dentro del proceso social seguido por David Huanca contra “Caras y Caretas”, persona jurídica que cambió de razón social a “Pistacho” se notificó a los personeros legales conforme a Ley; habiendo el recurrente presentado memorial al Juzgado y antes de contestar no hizo observación alguna, respondiendo a la demanda se declaró subrogante de todos los derechos y obligaciones, suscribiendo incluso el acta de confesión provocada aspecto que no ha sido desvirtuado a lo largo del proceso; b) Que dictó sentencia declarando probada la demanda, la que apelada fue confirmada por Auto de Vista, ejecutoriándose y procediéndose a la indexación. Ahí el recurrente se apersona y trata de eludir su responsabilidad argumentando la existencia de error en la persona, incidente que fue resuelto y notificado legalmente, librándose así el mandamiento de Ley a objeto del pago de los beneficios sociales al demandante; c) Que los arts. 120 y 123 del Código Procesal del Trabajo, facultan a las partes a observar errores antes de contestar la demanda, facultad de la que no hizo uso el recurrente por el contrario asumió defensa. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.

2)   Que mediante documento suscrito el 31 de diciembre de 1996 entre Ana Carola Prudencio Soria por sí y en representación de Diego Manuel Prudencio Soria y Jorge Luis Romecín Mariño e Iver Antonio Vargas Aspiazu, estos últimos como nuevos dueños del Restaurante y Bar “Caras y Caretas” se han subrogado obligaciones pendientes de los vendedores entre ellas el pago de salarios y beneficios sociales del personal, obligación que fue reconocida por el recurrente en la confesión provocada suscitada dentro del proceso (fs. 17-20; 16)