Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 259/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. De fs. 38 a 40 corre la Resolución Nº 28/01 de 7 de marzo de 2001, que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente no observó inicialmente el hecho de que se le siguió proceso solamente con su primer nombre; 2) Que el Juez recurrido actuó conforme a las reglas del proceso laboral y del procedimiento coactivo habiéndose expedido mandamiento de apremio contra el obligado por deberes sociales.