SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 262/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 262/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 13 de febrero de 2001 (fs. 19-22), el recurrente expresa que como consecuencia de haber adquirido un vehículo deportivo para la competencia denominada “Integración de los Cintis” con autorización del Concejo Municipal, el 15 de enero de 2001 en sesión extraordinaria verificada en la plaza principal se dispuso su suspensión temporal como Alcalde Municipal. Refiere que la sesión no observó los arts. 83 y 84 de su Reglamento Interno pues la misma debió ser solicitada por el Presidente del Concejo Municipal, cualquiera de los Concejales con apoyo de otro Concejal y el Alcalde Municipal debiendo haberse convocado a la misma en forma pública y cuando menos con 48 hrs. de anticipación por el Presidente del Concejo. Que su suspensión es ilegal y viola  el art. 16-I-II y IV de la Constitución Política del Estado, los arts. 48 y 49 de la Ley de Municipalidades, 83 y 84 del Reglamento Interno del Concejo Municipal por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto la Resolución Nº 03/2001 de 16 de enero de 2001 por la que se dispone su ilegal suspensión con costas, daños y perjuicios..