SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 262/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
a)
A su turno, el abogado de los Concejales recurridos informó: a) Que el 23 de enero de 2001 el recurrente al amparo del art. 22 de la Ley Nº 2028 solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de su suspensión dispuesta mediante Resolución Municipal Nº 03/2001, reiterada por memorial de 25 del mismo mes y año; b) Que siendo exigencia legal el voto de dos tercios del total de los miembros del Concejo para reconsiderar cualquier Resolución u Ordenanza Municipal, recibida la solicitud del recurrente ésta fue incluida en el orden del día de la sesión del 30 de enero del año pero la misma no fue considerada por no existir el quórum necesario ya que las concejalas Virgilia Ramos e Hilaria Carmona debieron asistir a la reunión de ACOBOL; c) Que en la siguiente sesión de 7 de febrero del año en curso si bien se hicieron presentes cinco Concejales en la misma sesión se suspendió a Hilaria Carmona debido a su ausencia injustificada por más de 15 días, por lo que tampoco se contaba con los dos tercios necesarios para analizar la reconsideración; d) Que se convocó a nueva sesión extraordinaria para el 9 de febrero del año en curso pero la misma no se instaló por falta de quórum por lo que tampoco se la consideró, lo mismo aconteció en la sesión extraordinaria convocada para el 13 de febrero. Por lo expuesto y no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de otros medios o recursos que tiene el recurrente pidió se declare improcedente el mismo.