SENTENCIA Constitucional N° 263/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 263/01-r

Fecha: 02-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 19  de febrero del año en curso (fs. 14), el recurrente manifiesta que el 25 de mayo de 2000 adquirió un complejo frigorífico, cuyo derecho propietario está inscrito bajo la matrícula Nº 7101010000324 en el Registro de Derechos Reales,  y que conforme al certificado que adjunta es alodial; sin embargo, el 17 de febrero del año en curso a través de un aviso de remate, publicado en un periódico local, tuvo conocimiento que en el proceso ejecutivo seguido por la Distribuidora de Bolivia (DISBO) contra Distribuidora de Carnes SRL  (DICAR) el Juez recurrido señaló para el 21 del mismo mes y año a hrs. 11:00 audiencia de remate del complejo, lo que constituye un acto ilegal pues se desconoce su derecho propietario,  más aún si se considera que el inmueble no fue embargado y que él no es parte en el proceso ejecutivo. Por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional pidiendo se declare procedente y se excluya del remate el inmueble de su propiedad.

1)   Que mediante documento privado reconocido de 10 de mayo de 2000 el recurrente adquirió un complejo frigorífico de propiedad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de DISTRIBUIDORA DE CARNES S.R.L., derecho propietario debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matricula 7101010000324 el 25 de mayo de 2000 (fs. 5-12).