SENTENCIA Constitucional N° 263/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 263/01-r

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, al ser un Recurso extraordinario y subsidiario, brinda protección inmediata y eficaz contra los actos, omisiones o resoluciones ilegales emanadas de autoridades o particulares, que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de las personas, siempre que no existiere otro medio idóneo para ello. En esta lógica el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 establece como causal de improcedencia del Amparo  “resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

Que en el caso de autos, se ha establecido que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Miriam Parada Hurtado en representación de la Distribuidora de Bolivia S.R.L. contra la Empresa Distribuidora de Carnes S.R.L. representada por Carlos Arostegui,  el Juez demandado señaló audiencia de remate del complejo frigorífico embargado, cuyo derecho propietario reclama el recurrente por lo que éste interpuso una tercería de dominio excluyente con la facultad conferida por el art. 363 del Código de Procedimiento Civil, que si bien fue declarada improbada por la referida autoridad judicial esta resolución es susceptible de apelación en estricta aplicación del art. 225-1)  del Código adjetivo civil, no siendo el Amparo sustitutivo de dichas vías que la parte tiene expeditas para hacer valer sus derechos y que en los hechos están siendo utilizadas, circunstancia que determina la improcedencia del presente Amparo.