SENTENCIA Constitucional N° 264/01-r
Fecha: 02-Abr-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que dentro del proceso ordinario seguido por Valentín Contreras Bozo y otra contra Feliciano Yaja Álvarez y Remedios Castillo de Yaja, sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios dictó sentencia de primera instancia declarando probada la demanda formulada por la parte actora e improbada la reconvencional de los demandados, disponiendo que éstos últimos restituyan y reivindiquen a favor de los demandantes la fracción del terreno que ocupaban en la Av. La Paz- Cotapata Nº 63, Sentencia que se encuentra ejecutoriada; b) Que en ejecución de sentencia los demandantes solicitaron a través de varios memoriales la entrega del inmueble y para el efecto dispuso se notifique con carácter previo a los ocupantes del inmueble para su entrega pero al no haberse producido la misma libró mandamiento de desapoderamiento; c) Que el recurrente, argumentando encontrarse en posesión de un inmueble de 120 mts2 de superficie ubicado en la calle 7 Nº 294 de la zona de Chuquiaguillo, acompañando una fotocopia legalizada del testimonio de su título de propiedad sin la inscripción en el Registro de Derechos Reales, interpuso tercería de dominio excluyente la que fue rechazada por Resolución de 26 de octubre de 2000, determinación que al haber sido apelada dentro del término legal fue concedida en efecto devolutivo encontrándose al presente en trámite ante la Corte Superior; d) Que el 26 de enero de 2001 dispuso se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento determinación con la que se notificó a las partes a cuya consecuencia el recurrente formuló reposición con alternativa de apelación. Por lo expuesto y evidenciándose que no cometió acto ilegal alguno al haber dado cumplimiento sólo a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil solicitó se declare improcedente el Recurso.