SENTENCIA Constitucional N° 264/01-r
Fecha: 02-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio idóneo para ello. En esta lógica el art. 96-3 de la Ley Nº 1836 señala que el Amparo no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
Que en el caso de autos, el hecho de que la autoridad recurrida hubiera dispuesto se libre mandamiento de desapoderamiento no obstante estar en trámite la apelación concedida en el efecto devolutivo interpuesta por el recurrente contra el Auto que rechaza la tercería de dominio excluyente, no constituye un acto ilegal sino la estricta observancia de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil. Que por otra parte, contra el Auto que señala el remate el recurrente ha interpuesto reposición con alternativa de apelación la que se encuentra en trámite habiéndose corrido traslado a las partes, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.