SENTENCIA Constitucional N° 265/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 265/01-r

Fecha: 02-Abr-2001

a)

1.   Que en su demanda presentada el 14 de febrero del año en curso (fs. 18 a 22), el recurrente manifiesta que el 7 del mismo mes y año a hrs. 10:43 se le convocó a la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Caracollo, donde conforme al orden del día debía prestar informe de las actividades desarrolladas en el  primer año de su gestión así también se contemplaba la moción constructiva de censura. Aclaró  que el mismo día en horas de la tarde fue notificado con la propuesta del voto constructivo de censura que se  realizaría el 20 de febrero del mismo año, donde se le hizo conocer la designación de Víctor Copa Huallpa como Alcalde sustituto, hechos que suponen actos y omisiones indebidas que violan sus derechos fundamentales por los siguientes aspectos: a) Que la propuesta del voto constructivo de censura no se encuentra fundamentada conforme lo dispone el art. 51-1 de la Ley Nº 2028 violándose su derecho a la defensa; b) Que se omitió proponer simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto como lo manda el art. 51-2 de la Ley Nº 2028;  c) Que por las referidas inobservancias en las que se incurrió la propuesta del voto constructivo de censura debió ser rechazada en observancia del art. 51-3) de la misma Ley  de Municipalidades; d) Que el Concejo Municipal se arrogó atribuciones al margen de la Ley al haber procedido a la designación de Víctor Corpa Huallpa como Alcalde sustituto, no obstante no haber sido propuesto simultáneamente en la moción del voto constructivo de censura, y, e) Se transgredió el art. 51-4 de la Ley de Municipalidades al haber votado la designación del Alcalde sustituto anticipándose a la previsión del numeral 5 del mismo artículo. Por lo expuesto, al no existir otro medio de protección inmediata  interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los recurrentes, pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto el señalamiento para considerar el voto constructivo de censura fijado para el 20 de febrero de 2001 y en aplicación del art. 51-10) de la Ley de Municipalidades se declare nula toda actuación del Concejo en el tratamiento de dicha propuesta.

2.   De  fojas 32 a 35  cursa el acta de audiencia pública realizada el 17 de febrero del presente año, en la cual los abogados del recurrente ratificaron los términos de la demanda y agregaron: a) Que el 8 de febrero de 2001 el Concejo Municipal mediante nota escrita hizo conocer a su representado que el voto constructivo de censura se verificaría el 20 del mismo mes y año, señalando además que se designó como Alcalde sustituto a Víctor Copa Huallpa, designación que al ser anticipada constituye un acto ilegal; b) Que por disposición del art. 51-7) de la Ley de Municipalidades la sesión de censura debe contar con la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral; sin embargo, éstos han cumplido sus funciones en el mes de octubre del pasado año por lo que al presente carecen de jurisdicción electoral, lo que hace nula la presunta sesión;  c) Que la pérdida de confianza tiene un carácter subjetivo y su representado respondió uno a uno los diez puntos planteados habiendo solicitado la homologación de varias actuaciones; d) Que la Contraloría certificó que no existe ningún tipo de responsabilidad civil, penal, administrativa ni ejecutiva contra su representado. Por lo que piden se declare procedente el Recurso.

A su turno, los recurridos informan: a)  Que la moción de censura fue presentada por dos Concejales, que constituyen un tercio del Concejo a cuya consecuencia el órgano deliberante fijó sesión expresa; b) Que no existe exigencia legal para que la moción sea deducida por escrito por lo que puede ser fundamentada verbalmente como se lo ha hecho; c) Que la nota dirigida al Alcalde donde se le comunica que la sesión ordinaria designó como Alcalde sustituto a Víctor Corpa fue un error de redacción pues conforme consta del acta de la referida sesión textualmente se señala: “ con estos antecedentes y fundamentos el H. Rolando Choque, en atención al art. 51-2 de la Ley Nº 2028 propuso e hizo la sugerencia simultánea de la nominación del H. Víctor Corpa como candidato a Alcalde sustituto”; d) Que en la sesión señalada para el efecto el recurrente puede presentar prueba para desvirtuar los cargos que han dado lugar a la moción de censura, instancia que determinará si se procederá o no a la censura; e) Que el Concejo Municipal ha cumplido con la previsión contenida en el art. 51-7 de la Ley 2028 habiendo remitido una nota al Presidente de la Corte Electoral solicitando la acreditación de un Vocal a los efectos de Ley, haciendo constar que en dicha Corte existen Vocales que no han cumplido aún su periodo por lo que se encuentran habilitados para concurrir a ese tipo de sesiones. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.