Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 265/01-r
Fecha: 02-Abr-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 03/2001, que sale de fs. 35 a 37, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el recurrente puede hacer valer las observaciones formuladas en el Recurso ante el representante de la Corte Departamental Electoral, a quien le corresponde por determinación del art. 51-7) de la Ley de Municipalidades verificar los requisitos y procedimientos establecidos en dicha Ley para la moción de censura, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.