SENTENCIA Constitucional N° 265/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 265/01-r

Fecha: 02-Abr-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución  Nº 03/2001, que sale de fs. 35 a 37, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el recurrente puede hacer valer las observaciones formuladas en el Recurso ante el representante de la Corte Departamental Electoral,  a quien le corresponde por determinación del art. 51-7) de la Ley de Municipalidades verificar los requisitos y procedimientos establecidos  en dicha Ley para la moción de censura, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.