Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. La autoridad recurrida informa que el sumario penal seguido contra el recurrente se inició en septiembre de 1999 y que luego de su indagatoria en conformidad al art. 219 del Código de Procedimiento Penal procedió a la clausura de la instrucción, no habiendo considerado las cuestiones previas presentadas por el recurrente por ser tardía su solicitud, señalando que no violó ninguna norma ni restringió los derechos del procesado.