SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

            Indica  que el referido proceso  se halla paralizado desde  junio del año pasado por el abandono que hizo la parte querellante. Sin embargo, señala que en 21 de febrero de este año, un Vocal de la Corte Superior solicitó fotocopias legalizadas las que presentó  como prueba de cargo en otro proceso que se le sigue en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, lo que demuestra  una injerencia  de un tercero  que viola el art. 7 de la Ley de Organización Judicial.

            Señala que con el respaldo de la prueba preconstituida ha propuesto Cuestiones Previas de falta de tipicidad y materia justiciable y sin  ser resuelta como determina el art. 187 del Código de Procedimiento Penal de oficio clausura el sumario mediante Auto de 22 de febrero de 2001, coartando el derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus solicitando se declare procedente y se disponga se regularice el trámite  ampliando el término del sumario.

            CONSIDERANDO: Que del análisis del expediente se deduce que en el proceso penal por estelionato, que se sigue ante el Juzgado Primero de Instrucción contra el recurrente, se dictó en 21 de septiembre de 1998  Auto Inicial, prestando su indagatoria  el 15 de mayo de 2000. Posteriormente en 20 de febrero de este año éste  propone con prueba preconstituida cuestiones previas de falta de tipicidad y materia  justiciable al amparo de los arts. 186 y 187 del mencionado Procedimiento Penal el que es rechazado  mediante Decreto de “estese al Auto de clausura”, lo que motiva la interposición del presente Recurso.

            Que, si bien en el presente caso el término de la Instrucción se excedió, no es menos cierto que  el Juez recurrido ante el ofrecimiento de la prueba testifical y la interposición de las cuestiones previas, mediante memorial  presentado en 20 de febrero,  un día antes de que ejerza la potestad otorgada por el art. 219 del nuevo Código de Procedimiento Penal debió admitir la prueba y pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por el recurrente, ya que  de acuerdo al art. 187 del indicado cuerpo procesal, éstas son de previo y especial pronunciamiento, lo que demuestra  que el Juez recurrido transgredió los citados artículos al clausurar el término de la Instrucción sin observar el trámite  señalado. En consecuencia, el Juez demandado atentó contra el derecho a la defensa que tiene el recurrente, al clausurar la instrucción, sin considerar la prueba preconstituida y no pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas en aplicación del art. 187 del Código de Procedimiento Penal conculcando el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.