SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs 24-26 declarando improcedente el Recurso con el  fundamento de que el Juez recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia conforme a  lo prescrito por el art. 219 del Código de Procedimiento Penal y que el recurrente goza  de plena libertad no existiendo procesamiento indebido.