Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs 24-26 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia conforme a lo prescrito por el art. 219 del Código de Procedimiento Penal y que el recurrente goza de plena libertad no existiendo procesamiento indebido.