SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  17 de febrero de 2001,  tal como se evidencia en el acta de fs. 107-108, ausentes los recurrentes y su abogado, la autoridad recurrida, representada por su abogada, indica  que mediante Parte de Especies Secuestradas  N° 22/99 de 2 de febrero de 1999, en el Salar de Uyuni se procede al decomiso del camión Nissan, color blanco dictándose el Auto Inicial N° 028/99 por delito de contrabando contra presuntos autores,  en vista de que los ocupantes se dieron a la fuga, presentándose en 24 de febrero de 1999 Wilfredo Guzmán Villanueva con una factura de reexpedición acogiéndose al D.S. N° 25093, indicando que el vehículo es modelo 1993 y señalando domicilio. La Secretaría del Administrador de Aduanas Interior La Paz, conforme al procedimiento eleva el Informe N° 279/99 por el que se sugiere no dar curso a la solicitud en vista de haber vencido la validez del D.S. N° 25093. Agrega,  que el recurrente no acreditó que el citado vehículo se encontraba en territorio aduanero antes de la dictación del referido Decreto, elevándose obrados ante el Ministerio Público, quien requirió porque se declare probado el delito de contrabando, dictándose la Resolución N° 419/99 declarando probado el delito de contrabando, disponiendo el comiso definitivo del vehículo y subasta pública. Al no utilizar ningún recurso el recurrente quedó ejecutoriado. Señala que igual procedimiento se observó  con el vehículo marca Nissan  de Freddy Escalera quien, también, declara que es modelo 1994, pronunciándose la Resolución N° 421/99, la misma que se ejecutorió.

Refiere que el trámite de ambos procesos administrativos se realizó con sujeción al D.S.  N° 22116, no habiéndose violado  el derecho de los recurrentes porque el decomiso lo realizaron funcionarios de aduanas, cuando dichos vehículos  habían ingresado a nuestro territorio y estando en vigencia el D.S.  N° 25093, que prohibía la importación de vehículos cuya fabricación sea mayor a 6 años, aclarando que el proceso por contrabando se inició después de la promulgación del indicado Decreto, lo que inhabilitaba a los recurrentes a acogerse a  la excepción temporal para la nacionalización, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.