SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que los recurrentes en su demanda de fs. 54 de 14 de febrero de 2001, manifiestan que en 2 y 8 de febrero de 1999, cuando tramitaban la nacionalización de sus vehículos: camión NISSAN, modelo 1994, color café y camión NISSAN, modelo 1993, color blanco  por estar entonces vigente el D.S. N° 25093, los  funcionarios de  la Unidad de Resguardo de la Aduana procedieron a su decomiso, bajo el cargo de contrabando, elaborándose los partes de especies secuestradas N°  18/99 y  N° 22/99.

            Indican que después  de infructuosos reclamos verbales, mediante   escrito solicitaron la correspondiente nacionalización, no habiendo recibido ninguna respuesta siendo notificados, por el contrario, con Auto Inicial de proceso aduanero, pronunciándose posteriormente las Resoluciones Administrativas N° 421/99 y N° 419/99, con las que supuestamente se les habría notificado en Secretaría, ignorando su contenido

            Señalan que se les negó el derecho de acogerse al programa transitorio de regularización de vehículos  y a la defensa legítima, así como al último D.S. N° 25575 que estableció otro régimen de excepción, por lo que  plantean el presente Recurso de Amparo Constitucional dirigiendo su acción contra el referido Gerente Regional de Aduana, pidiendo se declare procedente y  se disponga la anulación de obrados hasta antes de emitirse el Parte de Especies Secuestradas, ordenándose la nacionalización de los vehículos referidos.

             Que funcionarios de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), el 2 y 8 de febrero de 1999 interceptan y decomisan en el Salar de Uyuni los camiones marca Nissan, modelos 1993 y 1994 de propiedad de los recurrentes, dictándose en 23 del mismo mes y año el Auto Inicial del proceso administrativo por delito de contrabando, y al no haberse acreditado por parte de los procesados que el vehículo se encontraba en territorio boliviano antes de la dictación del D.S. N° 25093, concluye el juicio de contrabando con las  Resoluciones  N° 419/99 y N° 421/99 mediante las que se dispone el comiso definitivo de los referidos vehículos, para su posterior remate en subasta pública.           

            Que de acuerdo a las propias declaraciones de los recurrentes los mencionados vehículos se encontraban dentro de la prohibición de nacionalizar e importar vehículos automotores con años de fabricación mayor a 6 años, por tratarse de modelos 1993 y 1994,tal como  determinaba el D.S. N° 25093 de 9 de julio de 1998,  por lo cual no podían acogerse a este Decreto de excepción.

CONSIDERANDO: Que así examinado el presente Recurso se llega a la conclusión de que las autoridades recurridas actuaron con sujeción a disposiciones legales, sin incurrir en acto ilegal alguno u omisión indebida que hubiera vulnerado los derechos de los recurrentes, no siendo por tanto aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado por no darse las situaciones previstas en esta norma constitucional, en consecuencia, el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Ley Fundamental.