Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 270/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs.109 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que los recurrentes no han demostrado las infracciones que argumentan y que por el contrario, del informe de la autoridad recurrida, queda establecido que ambos procesos se han regido a los DD.SS. N° 25093 y N° 23026 Reglamentario de la Ley N° 2152 y al Código Tributario.