SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 274/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 274/2001 - R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1 a 3, presentado el 8 de marzo de 2001, el recurrente manifiesta que mediante el Poder Notariado que le otorgaron Paúl Alberto Cortez Medina e Isabel Rivero de Cortez en su calidad de legítimos propietarios del inmueble ubicado en la UV 116, Mz 53, Lotes 9 y 10 e inscrito en Derechos Reales, con el objeto de que venda al mejor postor el citado lote, transfirió el mismo en favor de Carlos Fernando Buchón Martorell sin tener conocimiento de que sus mandantes un mes después de haberle otorgado el poder habían procedido a la venta del mencionado inmueble a otras personas. Que como consecuencia de tal transferencia se le sigue un proceso penal por el delito de estelionato y estafa radicado ante el Juez recurrido, quien dictó el Auto Inicial de la Instrucción, librando mandamiento de aprehensión contra su persona para recibir su indagatoria, además de anotar preventivamente sus bienes y disponer su arraigo en las oficinas de Migración, eximiendo expresamente de toda culpa a sus poderconferentes, quienes fueron los únicos y directos responsables al vender el inmueble de manera dolosa, en complicidad con la Notaria de Fe Pública, quien nunca lo convocó para la revocatoria del poder que le habían otorgado, convirtiéndolo en una víctima jurídica y provocando con todos los mandamientos de aprehensión librados en su contra, que el querellante lo extorsione económicamente.

Que su persona no actuó como persona individual sino en representación de sus mandantes, por lo que se encuentra ilegalmente procesado y perseguido, en infracción de sus derechos previstos en los arts. 6-2), 16-I y II y 18 de la Constitución Política del Estado en relación con el art. 89 de la Ley N° 1836, frente a lo cual pide se declare procedente el Recurso y por ende, cese el procesamiento y la persecución indebida en su contra, con costas más daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, el recurrente se encuentra sometido a un debido proceso, pues el Juez sumariante, luego del análisis de la querella, la prueba preconstituida y el requerimiento fiscal, dictó Auto Inicial de la instrucción en su contra por el delito de estelionato incurso en el art. 337 del Código Penal, de conformidad con el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, siendo ante esa instancia que el recurrente debe presentarse y utilizar todos los medios que le confiere la Ley para asumir su defensa y demostrar su inocencia. Que por otra parte, ante su inconcurrencia a las audiencias señaladas, el Juez de la causa ahora recurrido libró con plena jurisdicción y competencia los mandamientos de aprehensión en su contra, con el único objeto de conducirlo y recibir su declaración indagatoria.