SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 274/2001 - R
Fecha: 02-Abr-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus pronunció la Sentencia de fs. 10 a 11, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente desde el momento de iniciada la instrucción en su contra, puede utilizar todos los medios legales de defensa para hacer valer sus derechos, los que deberán ser planteados en el proceso principal y dilucidados por el Juez competente que conoce la causa.
Que en consecuencia, el Juez recurrido ha sometido sus actos a derecho y no ha incurrido en procesamiento o persecución indebida o ilegal del recurrente, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.